REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas, 07 de Junio de 2012.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 00869

DEMANDANTE: RAMON ENRIQUE CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.623.923 domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ GIL, inscritos en el IPSA bajo los Nros 87.986.121.319.

DEMANDADO (O) : SAIDA PADILLA, cuyos datos identificativos se desconocen, domiciliada en la calle 02 Nº 31 de la Urbanización Nuevo Temblador I del Municipio Libertador del Estado Monagas.-

MOTIVO: REIVINDICACION.-

PERENCION DE LA INSTANCIA

Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00869, este Tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano RAMON ENRIQUE SEQUEA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.623.923 domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.209.489 y 14.579.071, inscritos en el IPSA bajo los Nros 87.986 y 121.319, presenta escrito mediante el cual demanda por REIVINDICACION a la ciudadana: SAIDA PADILLA, cuyos datos identificativos se desconocen, manifestando que la mencionada ciudadana en compañía de otras personas invadieron el inmueble de su propiedad.-

Admitida como fue la presente demanda en fecha 02 de Mayo de 2012, se acordó citar a la ciudadana: SAIDA PADILLA, cuyos datos identificativos se desconocen, domiciliada en la calle 02 N° 31 de la Urbanización Nuevo Temblador I del Municipio Libertador del Estado Monagas, para que comparezca ante este Tribunal a los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda de REIVINDICACION.-

En fecha 05 de Junio de 2012, el Alguacil titular de este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, consigna escrito cursante al folio 11 del expediente, mediante el cual deja expresa constancia que la parte interesada no dispuso de los medios y recursos necesarios para su traslado para la practica de la citación, dando cumplimiento con la sentencia dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Junio de 2004.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por REIVINDICACION incoada por el ciudadano: RAMON ENRRIQUE CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.623.923 domiciliado en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARTINEZ Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ GIL, inscritos en el IPSA bajo los Nros 87.986.121.319, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Así se Declara.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 07 días del mes de Junio de 2012.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg., Francisco Antonio Natera

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.


FANC/ Ercilia
EXP. Nº 00869