DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la demanda por cobros de bolívares incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON GARCIA MARQUEZ, actuando con su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARMAR C.A (DISVIOCA SUR), asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ, contra la FUNDACION PARA LA ALIMENTACION ESCOLAR DEL ESTADO ZULIA (PAEZ).
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la.....