este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NANCY MARÍA PULGAR y JOEL CLEMENTE OLIVIERI PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos-V.- 4.741.463 y N°-V.- 5.809.990, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el N°.- 161, de fecha veinte (20) de Mayo de mil novecientos setenta y ocho (1.978), que corre inserta en las actas.