JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de junio de 2011.
201° y 152°
EXPEDIENTE: 47.879/Gjsm.
PARTE DEMANDANTE: OSCAR MANUEL TÚA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V- 9.718.527, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA PITTERZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°.- 5.163.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.- 40.865, y de este mismo domicilio.
PARTES DEMANDADAS: EVELYN CAROLINA, ELIZABETH CRISTINA, MARIOSCA CHIQUINQUIRA y ROSIRIS DE LOS ÁNGELES TÚA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.- 12.379.585, 9.718.526, 10.406.086 y 15.260.138, respectivamente, todas de este mismo domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA.
FECHA DE ENTRADA: Recibida por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.011.
I
NARRATIVA
Vista la anterior diligencia de fecha treinta (30) de Mayo de 2011, suscrita por la Profesional del derecho ANA PITTERZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°.- 5.163.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.- 40.865, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano OSCAR MANUEL TÚA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V- 9.718.527, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y donde da cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdicional, en auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2011, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento.
II
DE LA COMPETENCIA.

En resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 1°, estableció que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Así mismo señaló que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.

En tal sentido, y en el caso bajo análisis se evidencia del escrito libelar que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 139.323,75), lo que equivale a (1.833) Unidades Tributarias.

En consecuencia, en sujeción a la resolución antes mencionada este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. ASÍ SE DECIDE.

Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco días (05) de regulación de competencia contemplada en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA:

(MSc) GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA.

(MSc). KARLA OSORIO FERNANDEZ.

En la misma fecha se publicó y se anoto bajo el No. 3.414-2011

La Secretaria.

GSR/gjsm