Visto como han sido las exposiciones realizadas por ambas partes éste Tribunal en virtud de acoger las Garantías y Principios Constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo como es que en este acto se especifica un convenimiento o acuerdo de auto composición procesal y siendo como es que no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres y al derecho y siendo voluntad de partes, en principio las acoge en su contenido y en consecuencia, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo solicitado se abstiene de ejecutar las Medidas de Secuestro y de Embargo para lo cual fue comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Y ASI SE CONFIRMA.