En horas de despacho del día de hoy martes 07 de junio de 2011, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4994-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LUZ MARINA PARRA MATEO contra VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ ARAPE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.408.942 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa DISTRIBUCIONES SM, C.A,. se procedió a notificar a MARIA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.465.766, con el carácter de ADMINISTRADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ ARAPE, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ ARAPE, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa DISTRIBUCIONES SM, C.A..- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo que percibe el ciudadano VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ ARAPE; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijas; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, A, B, C, D, y E, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LUZ MARINA PARRA MATEO, titular de la cédula de identidad número 13.757.353 y las retenidas en el literal F, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 19.703.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
4994-11
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