En horas de Despacho de hoy, MARTES SIETE (07) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMPAÑIA ANONIMA (AILAMED, C.A.) contra La Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Abogados IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ y ANGEL JESUS NIÑO, Inpreabogado No. 7.446 y 67.638 respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte actora, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA) parte demandada, ubicada en el Sector Paraíso, Calle 65, Casa # 22A-41, Diagonal al Cuartel Militar Libertador Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano, HENRY ALBERTO FUENMAYOR AÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.522.699, con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), dicha empresa se encuentra Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero de 2006 y del cual consigno copia simple en este acto constante de diez (10) folios útiles y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por los Abogados CARLOS VILLALOBOS RINCON y JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.691 y 81.809 respectivamente. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expuso: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expuso: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano HENRY ALBERTO FUENMAYOR AÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.522.699, identificado como el Presidente de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA) parte demandada en el presente proceso y debidamente asistida en este acto por los Abogados, CARLOS VILLALOBOS RINCON y JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 82.691 y 81.809, exponen: “Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora, es decir, Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMPAÑIA ANONIMA (AILAMED, C.A.), la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) a los fines de dar por terminado el presente proceso, de la siguiente forma: Dos (02) Cheques de Gerencia, El Primero a nombre de Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMPAÑIA ANONIMA (AILAMED, C.A.), por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIETE CON SETENTA CENTIMOS BOLÍVARES (Bs.66.327,70) y el Segundo Cheque por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.672,30) a la orden del Doctor ANGEL NIÑO SALAZAR. Dicha cantidades de dinero es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) cubren la totalidad de la obligación contraída a favor de Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMPAÑIA ANONIMA (AILAMED, C.A.), como los conceptos de Intereses Legales, Honorarios Profesionales y Costas Procesales. Convenimiento Judicial éste que lo celebramos de conformidad con lo establecidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a hora bien a fin de garantizar el fiel cumplimiento del pago de dicha obligación, me constituyo en deudor y principal pagador de dicha obligación a titulo personal, y a tal efecto comprometo mis bienes presentes y futuros en el fiel cumplimiento de dicha obligación. En este estado presente la ciudadana ESTHER MARIA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, titula de la cedula de identidad No. 4.526.909 en su condición de cónyuge del ciudadano HENRY ALBERTO FUENMAYOR AÑEZ, autorizo suficientemente a mi esposo a fin de que se constituya en fiador y principal pagador de la obligación antes descrita. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada, en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento por vía de convenimiento judicial en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), como igualmente aceptamos que la demandada SANI EXPRESO S.A. cancele dicha cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) el día Trece (13) de Junio del 2011, como igualmente aceptamos que el ciudadano HENRY FUENMAYOR AÑEZ en su condición de presidente de la parte demandada, se constituya en fiador y principal pagador a titulo personal de la cantidad convenida judicialmente en pagar en éste acto, igualmente aceptamos que la demandada para el pago de dicha obligación de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) sea cancelada a través de dos (2) cheques de gerencia para el día trece (13) de junio del 2011, en la sala de audiencia del Tribunal de la Causa, un Primer cheque por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIETE CON SETENTA BOLÍVARES (Bs.66.327,70) a nombre de Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMPAÑIA ANONIMA (AILAMED, C.A.), y un Segundo cheque por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.672,30) a nombre del Doctor ANGEL NIÑO SALAZAR, igualmente aceptamos que dichos pagos se cubre la totalidad de la obligación principal, de los intereses y honorarios profesionales, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y sea remitida la presente comisión al Tribunal de la Causa, en virtud del presente convenimiento judicial”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento judicial y le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial técnico segundo No.2860 HECTOR CASTILLO. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ: LOS NOTIFICADOS Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO:


LA SECRETARIA (T):

COMISION No 4951-11.-