En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos LESBIA JOSEFINA VILLARROEL GONZALEZ y RICHER JOSE AGUILERA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03 de Febrero del 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 07, folio 07 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-