República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Junio de 2011
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CARMEN LEONOR CORONADO BATISTA y DOUGLAS JOSE SOTO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 14.359.602 y 13.668.998 respectivamente, de este domicilio del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.848.------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 27 de Noviembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N°220 del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Conejeros, Calle Fuente cruce con calle Tiuna, quinta Delia de color blanco, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 01 de Enero del 2005 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 02-05-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 05-05-2011 comparecieron los ciudadanos CARMEN LEONOR CORONADO BATISTA y DOUGLAS JOSE SOTO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.848, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio.
En fecha 12-05-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 13-05-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 16-05-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17-05-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25-05-2.011, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos CARMEN LEONOR CORONADO BATISTA y DOUGLAS JOSE SOTO RODRIGUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARMEN LEONOR CORONADO BATISTA y DOUGLAS JOSE SOTO RODRIGUEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27 de Noviembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 220 del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los siete (07) días del mes de Junio de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.681-11
|