República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 07 de Junio de 2011
201º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LESBIA JOSEFINA VILLARROEL GONZALEZ y RICHER JOSE AGUILERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 9.308.797 y 10.201.784 respectivamente, la primera domiciliada en el caserío Santa Maria calle Arapano casa S/N Jurisdicción del municipio Tubores del estado Nueva Esparta y el segundo domiciliado en la Caranta ciudad de Pampatar, calle El Cerro de El Vigía, calle S/N municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.886 . ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 03 de Febrero del año 1989, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 07, folio 07 y vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS MANUEL AGUILERA VILLARROEL y KARLA KATIUSKA AGUILERA VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 19.584.475 y 19.584.476 respectivamente, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el caserío Santa Maria calle Arapano casa S/N Jurisdicción del municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de diez (10) años, desde el 15 de Julio de 1994 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 07-04-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.------------------------
En fecha 15-04-2011 compareció el ciudadano RICHER JOSE AGUILERA debidamente asistido por su abogada CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.886, consignaron lo recaudos pertinentes.
En fecha 29-04-2011, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 03-05-2011, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 05-05-2011, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10-05-2011 compareció el ciudadano RICHER JOSE AGUILERA debidamente asistido por su abogada CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.886, consignaron escrito especificando los domicilios de los solicitantes.
En fecha 17-05-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25-05-2.011, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de diez (10) años de la vida en común entre los ciudadanos LESBIA JOSEFINA VILLARROEL GONZALEZ y RICHER JOSE AGUILERA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos LESBIA JOSEFINA VILLARROEL GONZALEZ y RICHER JOSE AGUILERA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03 de Febrero del 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 07, folio 07 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los siete (07) días del mes de Junio de 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 1.672-11
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