En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los CONDENA a cumplir la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano ABDIAS MOISÉS VELMONTE SEGURA.