Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado FRANK NOBEL IDROGO, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLACION , tipificado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, y las agravantes 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de en perjuicio de la niña la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se mantiene la Medida privativa de Libertad decretada en su debida oportunidad, en razón que no han variados las circunstancias que dieron motivo para decretarse, así mismo se mantiene la medida de Detención Domiciliaria, la cual fue acordada en fecha 23/05/2011.