REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005342
ASUNTO : NP01-P-2010-005342


Por cuanto en fecha Tres (03) del Mes de Junio del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado FRANK NOBEL IDROGO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

FRANK NOBEL IDROGO, venezolano, natural de Guayabal, Municipio Maturín, nacido en fecha: 08/06/1971, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.252, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador deportivo, hijo de Carmen Ramona Idrogo (V) y de German Rondon (V) domiciliado en: Guayabal calle la Florida, casa 11584”, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“ En fecha 06 de Enero del año 2010, en horas de la tarde, cuando la niña de Once años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encontraba en su residencia ubicada en la localidad de Guayabal, cale Principal, casa sin numero, Vía la Toscana, Municipio Piar estado Monagas, en la cual funciona en la parte delantera un local comercial tipo licorería denominada LA ROCCA DE ENMARIS, y en virtud de la celebración del día de San Baltasar, la madre de la niña se encontraba preparando una sopa y frente al negocio se encontraban varios amigos y vecinos de sector, consumiendo cervezas, entre los cuales estaba Fran Nobel Idrogo, alias Toscazo, quien en varias oportunidades, le solicito al padre de la niña, que le prestara el baño del fondo de la vivienda, en razón de la confianza que el imputado tenia con la familia Rocca, se lo presto, oportunidad que este ciudadano aprovechó y al encontrarse con la victima la niña de once años, en el fondo de la vivienda , la agarro y la llevó hacia una parte alejada del fondo de su casa, donde comenzó a besarla e intentar bajarle los pantalones, la aniña lo empujo pero éste la apretó mas duro y con su fuerza logro despojarla de su vestimenta, luego se bajo el cierre de su pantalón y abuso sexualmente de ella, amenazándola que no dijera nada, posteriormente la niña lo empujo y se fue a su cuarto, el imputado salio de la vivienda y como a los veinte minutos volvió a entrar y le tocó la puerta del cuarto a la pequeña, ella creyó que era uno de sus padres y abrió, pero al percatarse que era el imputado, cerro la puerta rápidamente y este se marchó, después la niña se fue a bañar y se dio cuenta que tenia sangren su parte genital, y pensó que le había venido el periodo, momentos mas tarde la victima le dijo a su hermano HERNAN ROCCA, que fuera a buscar a su papa, el ciudadano Luís Rocca y le contó a este que el imputado Frank Nobel Idrogo, la había besado, de inmediato el padre de la niña, salio y le metió un golpe al imputado, quien salio corriendo y se fue, sin embargo la niña no se atrevió a manifestar todo lo que le había hecho el imputado, por temor ya que este la amenazo y solo cuando le fue practicado el examen Medico Forense, ginecológico, ano rectal, se pudo conocer el abuso sexual y al victima señalo directamente al imputado como la persona que la abuso…”

PUNTO PREVIO

Como punto previo defensa Privada Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, del imputado FRANK NOBEL IDROGO, opone la Excepción opuesta, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 numeral 4 letra I, este tribunal la declara sin lugar por cuanto se observa que del análisis y estudio de las actuaciones policiales y demás elementos de convicción que conforman el presente asunto penal, se observan que los mismos apuntan la convicción para presumir que el acusado es el autor o participe en la comisión del hecho punible por el que hoy se le acusa y del escrito acusatorio se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los elementos de convicción que hacen presumir que el hoy acusado, pueda ser el autor o participe en la comisión del hecho punible por el cual se le acusa, constan VICTIMA que ha sido presentada como testigo de los hechos y los funcionarios actuantes. En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la Excepción opuesto por el abogado defensor Privado, abogado JOSE GREGORIO SUAREZ, prevista en el ordinal 4° artículo 28, literal (I) del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a al falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412. Observa este juzgador que el mencionado escrito Fiscal está provisto de todos y cada uno de los requisitos formales que debe contener el escrito de acusación, a tenor de lo exigido en el artículo 326, ejusdem, en sus cinco numerales, como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, se adecuan perfectamente en la calificación dada por el representante del Ministerio Publico en el mencionado escrito. El resto de las demás consideraciones realizadas por las defensa son cuestiones de fondo, que no le están dada ha esta instancia entrar a conocerlas, ya que es materia de juicio oral y Publico. ASI SE DECIDE.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. LERIDA RODRIGUEZ, contra el ciudadano FRANK NOBEL IDROGO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION , tipificado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, y las agravantes 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de en perjuicio de la niña la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por cumplir la acusación Fiscal con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de VIOLACION. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, por la representación Fiscal, en consecuencia a ello, se desestima la solicitud formulada por la defensa Privada Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, relacionada al sobreseimiento del presente asunto, por lo anteriormente planteado.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidos por la defensa Privada Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, del acusado FRANK NOBEL IDROGO, señaladas en su escrito de descargo presentado en fecha Siete (07) del Mes de Abril del año Dos Mil Once (2011) la cual corre inserto a los folios 34 al 45 de la fase intermedia del presente asunto, igualmente este tribunal las cede el derecho de uso al Defensor Privado de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas..


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado FRANK NOBEL IDROGO, venezolano, natural de Guayabal, Municipio Maturín, nacido en fecha: 08/06/1971, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.252, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador deportivo, hijo de Carmen Ramona Idrogo (V) y de German Rondon (V) domiciliado en: Guayabal calle la Florida, casa 11584”, Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLACION , tipificado en el articulo 374, numeral 1 del Código Penal, y las agravantes 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de en perjuicio de la niña la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se mantiene la Medida privativa de Libertad decretada en su debida oportunidad, en razón que no han variados las circunstancias que dieron motivo para decretarse, así mismo se mantiene la medida de Detención Domiciliaria, la cual fue acordada en fecha 23/05/2011, de la policía del Estado Monagas, hasta la habitación de su hermana, por el lapso de Treinta (30) días, LA CUAL EL TRIBUNAL DE JUICIO QUE HA DE CORRESPONDERLE EL PRESENTE ASUNTO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario