Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda, incoada por el ciudadano, JOSEPH TABANJI SAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.331.251, contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio antes asentado, al Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de El Tigre Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución.