REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de Junio de 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1751

PARTE ACTORA: Ciudadano, ELEAZAR AYALA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 9.900.379.

APODERADO JUDICIAL: JEAN CARLOS MAITA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 91.735.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A., y ´PDVSA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE CONSTRUCTORES ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A: JESUS RAMOS y MARIA AZOCAR, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 17.080 y 87.551.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y INDEMNIZACIÓNPOR ACCIDENTE OCUPACIONAL.

Visto que en fecha 02 de diciembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y INDEMNIZACIÓNPOR ACCIDENTE OCUPACIONAL, incoada el ciudadano ELEAZAR AYALA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 9.900.379, en contra de la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A., y ´PDVSA, S.A.-
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 04 de diciembre de 2008, este Juzgado dictó auto contentivo de despacho saneador, el mismo fue subsanado en tiempo hábil, posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de las empresas demandadas de la causa seguida en su contra.
En fecha 02 de febrero de 2010, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, posteriormente se realizaron varias prolongaciones y en fecha 07 de junio de 2010, estando pautada la prolongación en la misma acta se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, solo compareció la abogado MARIA AZOCAR, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 17.080 y 87.551, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A.

Visto el desistimiento del ciudadano ELEAZAR, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresas CONSTRUCTORES ELECTRICOS INDUSTRIALES, C.A., y ´PDVSA, S.A.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 07 de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario.