Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ALVARO GONZÁLEZ, se compromete a suministrarle a la DEMANDANTE BARBAR ARIZA, para sus menores hijos JOSEANY PAOLA y PAUL ARTURO GONZÁLEZ ARIZA, para cubrir las necesidades alimentarias de los nombrados adolescentes, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) MENSUALES, cantidad ésta que será reajustada de acuerdo a los incrementos salariales del demandado; el 100% de los útiles y uniformes escolares; una (01) muda de ropa completa, para cada menor en la primera semana del mes de julio de cada año; dos (02) mudas de ropa completa, para cada menor en el mes diciembre de cada año; así mismo el demandado le cede a la demandante totalmente la Tarjeta Electrónica de Alimentación que le provee a éste la empresa donde labora; el demandado manifiesta que sus hijos gozan del seguro colectivo de la empresa donde él labora y que el Hospital Clínico Rosario en Cabimas y la Clínica Los Olivos en Maracaibo, cubren cua.....