REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SIETE DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 2545
PARTES:
DEMANDANTE: GEOVANNI FELIPE MÁRQUEZ ESCALONA, titular de la Cédula de identidad No. 7.688.437, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: LUIS FELIPE CORONA, titular de la Cédula de identidad No. 135.602, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
SENTENCIA No.137- 006.
ANTECEDENTES
En fecha 21-05-1997, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) presentada por el ciudadano GEOVANNI FELIPE MÁRQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.688.437, y domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.640, en contra del ciudadano LUIS FELIPE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-135.602, y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación y hacer entrega al Alguacil, previo el pago de la Planilla de Arancel respectiva. (F. 01 al 03).
En fecha 21-05-1997, se recibió poder otorgado por el ciudadano GEOVANNI FELIPE MÁRQUEZ ESCALONA, titular de la Cédula de identidad No. 7.688.437, a los abogados en ejercicio BRAULIO CESAR SÁNCHEZ Y NEIRO RAMON CARRUYO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.640 y 38.639, le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 05)
En fecha 26-05-1997, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada y se libraron los recaudos de citación haciéndole entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal. (F. 05 Vto. Al 06)
En fecha 05-06-1997, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil Boleta de citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber citado al ciudadano LUIS FELIPE CORONA, demandado de autos se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 06 Y 07)
En fecha 13-06-1997, se recibió poder otorgado por el ciudadano LUIS FELIPE CORONA, titular de la Cédula de identidad No. 135.602, a los abogados en ejercicio JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, OSCALIDO MONTERO Y DAIVY OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.888, 5455 y 68.539, le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 08)
En fecha 19-06-1997, se recibió constante de cinco (05) folios útiles, escrito de CONTESTACION DE LA DEMANDA, presentado por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.888, apoderado Judicial de la parte demandada, acompañado de los recaudos a que hace referencia. Se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 09 AL 15)
En fecha 05-07-1997, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad No. 2.688.910, se le dio entrada, acordándose proveer de conformidad con lo solicitado en consecuencia acordó librar oficio para el Comandante del Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre en el Municipio Rosario de Perijá, bajo el No. 3420-929, a los fines indiciados en la mencionada diligencia. (F. 16 al 22)
En fecha 07-07-1997, se le dio entrada a escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en este Juicio. (F. 23 al 34)
En fecha 09-07-1997, el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes. (F. 34).
En fecha 09-07-1997, se recibió constante de SEIS (06) folios útiles, actuaciones emanadas del Puesto de Vigilancia del Transito Terrestre en Villa del Rosario, se les dio entrada y se agregaron al expediente. (35 Al 41)
En fecha 10-07-1997, el Tribunal fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (F. 42)
En fecha 10-07-1997, se recibió la Planilla de Arancel Judicial, debidamente cancelada y se libro Despacho de Comisión y se remitió con oficio 3420-960. (F. 42 Al 43)
Existen en el Expediente desde el folio 44 al 55, desde las fechas 14-07-1997 hasta 28-07-1997, ambos inclusive, constancia de evacuación de las pruebas promovidas.
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 28-07-1997, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron por la parte actora los abogados en ejercicio BRAULIO CESAR SÁNCHEZ Y NEIRO RAMON CARRUYO RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.640 y 38.639 y por la parte demandada JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO, OSCALIDO MONTERO Y DAIVY OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.888, 5455 y 68.539.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, SIETE DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.137-006, se libraron Boletas de Notificación haciéndose entrega de las mismas al Alguacil.
LA SECRETARIA