EXP.6754
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SIETE (07) DE JUNIO DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, casada, auxiliar de laboratorio, titular de la cédula de identidad No. 7.686.102, con domicilio en la ciudad de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALVARO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, casado, obrero petrolero, titular de la cédula de identidad No. 19.138.178, del mismo domicilio, en beneficio de los adolescentes JOSEANY PAOLA y PAUL ARTURO GONZÁLEZ ARIZA.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha once (11) de abril de este año, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado y se le solicitó a la empresa CONCARVI, C.A. la capacidad económica del demandado. (F. 09-11)
En fecha diecisiete (17) de abril de este año, la demandante otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio MARLENE MORILLO, Inpreabogado No. 71.118. (F. 12,13)
En fecha veintiséis (26) de abril de este año, a solicitud de la parte actora, se libró oficio a la empresa COAPETROL, solicitando la capacidad económica del demandado. (F. 15,16)
En fecha quince (15) de mayo de este año, se agregó al expediente Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 17,18)
En fecha veintidós (22) de mayo de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 19,20)
En fecha veintitres (23) de mayo de este año, quedó agregado al expediente acuse de recibo de oficio No. 3420-272 , librado a la empresa COAPETROL. (F. 21)
En fecha veinticinco (25) de mayo de este año, se llevó a efecto acto conciliatorio entre las partes, no habiendo llegado las mismas a ninguna conciliación. (F.22)
En fecha veinticinco (25) de mayo de este año, el demandado otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HÓMEZ. Inpreabogado No. 31.505. (F. 23,24)
En la misma fecha veinticinco (25) de mayo de este año, el demandado presentó escrito contentivo de contestación de demanda y promoción de pruebas, consignando documentos. (F. 25-31)
En fecha veintiséis (26) de mayo de este año, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, acompañado de documentos. (F. 32-67)
En fecha treinta y uno (31) de mayo de este año, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la declaración de los testigos, y libró oficio No. 3420-365 para el Banco Occidental De Descuento. (F. 68,69)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha once (11) de abril de este año, se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado. (F. 05)
En fecha tres (03) de mayo de este año, se ejecutó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa COAPETROL, comunicada al Jefe de Personal de la referida empresa con oficio No. 6210-91, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa (F.21)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha treinta y uno (31) de mayo de este, mediante diligencias que corren desde el folio 70 al folio 75 de la pieza principal este expediente, suscritas por el demandado asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HÓMEZ, Inpreabogado No. 31.505 y la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, en su carácter de apoderada judicial de la demandante BARBARA ARIZA.
En fecha seis (06) de junio de este año, la demandante BARBARA ARIZA, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, ratifica el convenimiento celebrado por su apoderada judicial en fecha treinta y uno de mayo de este año. (F. 76)
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ALVARO GONZÁLEZ, se compromete a suministrarle a la DEMANDANTE BARBAR ARIZA, para sus menores hijos JOSEANY PAOLA y PAUL ARTURO GONZÁLEZ ARIZA, para cubrir las necesidades alimentarias de los nombrados adolescentes, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) MENSUALES, cantidad ésta que será reajustada de acuerdo a los incrementos salariales del demandado; el 100% de los útiles y uniformes escolares; una (01) muda de ropa completa, para cada menor en la primera semana del mes de julio de cada año; dos (02) mudas de ropa completa, para cada menor en el mes diciembre de cada año; así mismo el demandado le cede a la demandante totalmente la Tarjeta Electrónica de Alimentación que le provee a éste la empresa donde labora; el demandado manifiesta que sus hijos gozan del seguro colectivo de la empresa donde él labora y que el Hospital Clínico Rosario en Cabimas y la Clínica Los Olivos en Maracaibo, cubren cualquier eventualidad con respecto a la salud de los menores beneficiarios de la pensión alimentaria y las medicinas en la Farmacia Sucre de la ciudad de Maracaibo. Ambas partes, solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado a excepción del cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, que quedará como garantía del cumplimiento de este convenimiento en caso de la terminación de la relación laboral del demandado con las diferentes contratistas petroleras afiliadas a P.D.V.S.A; que notifique de este convenimiento a la empresa empleadora del demandado y a la empresa P.D.V.S.A. Ambas partes acuerdan que el depósito de la cantidad de dinero mensual se haga en una cuenta de la demandante en el Banco Occidental de Descuento, signada con el No. 2115-077972. El monto convenido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZÁLEZ y ALVARO GONZÁÑEZ a favor de los adolescentes JOSEANY PAOLA y PAUL ARTURO GONZÁLEZ ARIZA niña YEXENIA PAOLA MONTIEL DURÁN y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de las empresas P.D.V.S.A. y COAPETROL, notificándole la modificación de la medida de embargo decretada y ejecutada contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 136-006 y se libraron oficios Nos. 3420-409 y 3420-410.
La Secretaria.
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