Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado NELSON MONTIEL SOSA, con el carácter de defensor del ciudadano ORANGEL JOSÉ SALAS ARAQUE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 05 de Mayo de 2004, en la causa seguida contra el ciudadano ORANGEL JOSE SALAS ARAQUE ya citado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JORGE ANTONIO RAMIREZ BRETT, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.-