En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un contrato de préstamo a interés, que corren en las actas procesales, el cual constituye un instrumento de los previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte codemandada, ciudadanoJOSÉ GREGORIO MORALES, antes identificado,los cuales deberán ser debidamente indicados ante este Juzgado al momento de la ejecución, hasta cubrir la cantidad deCIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 130.692,72),suma requerida por el solicitante de la medida en su escrito. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 91.170,82),la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositada en l.....