REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3195.-
Motivo: Medida Preventiva de Embargo

Visto el anterior escrito presentado el día 5 de mayo de 2015, por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.209, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en la mencionada oficina del Registro Mercantil, en fecha cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, que forma parte del expediente que por cambio de domicilio se pres.entó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando inscrita en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho de junio del año 2002, bajo el número 8, Tomo 676 AQto, domiciliada en la ciudad de Caracas, en el presente juicio que porCOBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue en contra delos ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES y HERNÁN JOSÉ FERNÁNDEZ LARREAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.830.856 y 14.135.905, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el primero en su condición de prestatario y el segundo en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el primero de ellos, mediante el cual solicitó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la parte codemandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES, antes identificado, se le da entrada y elcurso de Ley. Fórmese pieza de medida por separado y numérese. Pasa este Tribunal aresolver sobre la misma, bajo las siguientes estimaciones:


Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo HenriquezLa Roche, en su Obra Medidas Cautelares, ha señalado:
“a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.
Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia preventiva, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la norma ut supra señalada, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe esta Juzgadora pasa a revisar el Instrumento de la Pretensión:

Presentó la representación judicial de la parte actora un contrato de préstamo a interés bajo el número 2182176, celebrado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2013, entre la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., y ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES,para ser pagada en el plazo de doce (12) meses, mediante abono en la cuenta asociada al préstamo distinguida con el número 0134-0003-21-00331164-51, en la referida institución bancaria, acordándose el pago por cuotas mensuales, la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta (30) días hasta su total y definitiva cancelación; evidenciándose así que en el instrumento fundamental de la
pretensión, consta presuntamente una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible para la fecha que ahora se reclama. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un contrato de préstamo a interés, que corren en las actas procesales, el cual constituye un instrumento de los previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte codemandada, ciudadanoJOSÉ GREGORIO MORALES, antes identificado,los cuales deberán ser debidamente indicados ante este Juzgado al momento de la ejecución, hasta cubrir la cantidad deCIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 130.692,72),suma requerida por el solicitante de la medida en su escrito. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 91.170,82),la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositada en la cuenta corriente que se encuentra a la orden de este Órgano Jurisdiccional.

Para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada este Tribunal fijará día y hora en auto separado previa solicitud del ejecutante.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,


ABOG. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.-


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO