Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JEAN CARLOS LÓPEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad V-17.604.489, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 4-11-1982, de 31 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de María Pineda y Daniel López, residenciado en la Circunvalación 1, parroquia Manuel Dagnino, Barrio María Concepción Palacios, calle y casa sin número, detrás del Motel Tranvía, casa de color vino y blanco domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-66.66.557, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓ.....