Exp. N° 5823
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana RAYMARI CHIQUINQUIRA DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.936.423, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de su hijo DANIEL RAFAEL DELGADO DELGADO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS OMAÑA LUDIVIC, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.946, alegando que en fecha 28 de agosto de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.600.401, el cual se desempeñaba como funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en dicho ente adquirió una póliza de seguro colectivo de accidentes personales y vida, póliza N° SNAV-000101-2, en la cual dejó como beneficiario a su hijo; es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le corresponder a su hijo, como heredero de su difunto padre, ante la empresa aseguradora SEGUROS LA PREVISORA.
En fecha 31 de Marzo de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 02/05/2014.
En fecha 14/04/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño DANIEL RAFAEL DELGADO DELGADO, manifestaron su opinión en relación al presente procedimiento.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño DANIEL RAFAEL DELGADO DELGADO, es heredera de su difunto padre ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELGADO.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño DANIEL RAFAEL DELGADO DELGADO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELGADO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a las adolescentes antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la empresa SEGUROS LA PREVISORA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño DANIEL RAFAEL DELGADO DELGADO, como heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 7.600.401.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días de Mayo de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 175 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.1757 La Secretaria.-
HPQ/342
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 07 de Mayo de 2014
202º y 153º
EXP 5823 / OFC.1757
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS LA PREVISORA
CIUDAD.
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana RAYMARI CHIQUINQUIRA DELGADO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.19.936.423, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño DANIEL RAFAEL DELGADO DELGADO, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguro colectivo de accidentes personales y vida, póliza N° SNAV-000101-2 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como heredero de su difunto padre ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 7.600.401.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/876 Cuida los árboles, recicla el papel
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