REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 7 de mayo de 2.014
204° y 154°


CAUSA 7C-29079-13 DECISIÓN N° 643-14


Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. BLANCA TIGRERA, Fiscala adscrita a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, mediante el cual solicita a este juzgado, el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano, JEAN CARLOS LÓPEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal, procede a resolver, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa que en fecha 27/11/2013, fue aprehendido el ciudadano, JEAN CARLOS LÓPEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por presentar presuntamente el vehículo automotor conducido por el mencionado ciudadano, dos tanques de abastecimiento de combustibles adaptados, contentivos en su interior cada uno de 189,27 litros de gaoil.

Asimismo, se evidencia del contenido del escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por el Ministerio Público, que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a que el vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, CLASE: CAMIÓN, PLACAS: 30P-MAM, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERÍA: C2N3MNV375271, el cual era conducido por el ciudadano, JEAN CARLOS LÓPEZ PINEDA, presentó dos tanques de combustible de abastecimiento en estado original, correspondientes a los ensamblados por la planta ensambladora, evidenciándose tal circunstancia del contenido del folio 44 de la presente, contentivo de experticia de reconocimiento, de fecha 25/3/2014, suscrita por el funcionario, FRANCISCO DORANTE, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de transporte Terrestre, constatándose así de la conclusión de tal experticia, que los dos tanques de combustible del vehículo automotor en mención, son originales, motivo por el cual, al evidenciarse, que los dos tanques de combustible que presenta el vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET, MODELO: KODIAK, CLASE: CAMIÓN, PLACAS: 30P-MAM, COLOR: BLANCO, TIPO: PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERÍA: C2N3MNV375271, son originales, verificándose de tal manera, que el hecho objeto del proceso no se realizó; es decir, no se consumó el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la que, éste tribunal, declara con lugar la solicitud fiscal; y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano, JEAN CARLOS LÓPEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JEAN CARLOS LÓPEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad V-17.604.489, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 4-11-1982, de 31 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de María Pineda y Daniel López, residenciado en la Circunvalación 1, parroquia Manuel Dagnino, Barrio María Concepción Palacios, calle y casa sin número, detrás del Motel Tranvía, casa de color vino y blanco domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0416-66.66.557, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los numerales 8 y 14 del artículo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 643-14.

SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/Diego
Causa: 7C-29079-13
Inv. Fiscal: MP-532.241-2013
Asunto: VP02-P-2013-049570

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.