Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAMON VICENTE GONZALEZ y ELVIA ROSA CAÑIZALEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MÓNICA BERMÚDEZ, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante el Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Junta Comunal del Municipio Libertador, hoy Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 02, acompañada a los autos.