REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º
Exp.: 02223-14
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.772.639 domiciliado en el Sector La Florida, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: XIOMARA PRIETO y MÓNICA BERMÚDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 176.526 y 57.266, respectivamente.
DEMANDADA: KAIRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.401.670, domiciliada en el Sector Niquitao Arriba, calle principal casa No. 87, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIANA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.485.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños JUAN DAVID y RAZIEL GABRIELA BENCOMO MARTINEZ, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 64.
En fecha 25 de Abril de 2014 ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia los ciudadanos CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA y KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, anteriormente identificados, el primero asistido por la abogada MÓNICA BERMÚDEZ y la segunda por la abogada DIANA REVEROL, igualmente identificadas, exponiendo el primero de los nombrados que con la finalidad de poner fin al presente juicio y establecer judicialmente una pensión para sus hijos, los niños JUAN DAVID y RAZIEL GABRIELA BENCOMO MARTINEZ, ofrece como pensión ordinaria la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, mas el pago de la televisión por cable. Así mismo, los útiles y uniformes escolares serían cumplidos en especie por el progenitor, siempre y cuando la progenitora consigne de manera oportuna la documentación correspondiente para poder tramitar el pago de dicha prima por ante la patronal. Por último, en el mes de Diciembre ofrece la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) y con relación a la asistencia médica se compromete a cubrir los gastos médicos de sus hijos así como también las medicinas, debiendo la progenitora consignar los informes médicos y récipes, así como todos los documentos necesarios para obtener el reembolso de las mismas por ante la patronal. Por su parte, la ciudadana KAIRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, con la asistencia antes indicada, dio su aceptación a los montos ofrecidos por el progenitor, y ambas partes convinieron en que los mismos serían reajustados cada vez que el obligado perciba un incremento en sus ingresos, por ser superiores al salario mínimo, en la misma proporción porcentual, y así mismo, en que las pensiones serían depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0279-950279-07868-4, a nombre de la progenitora.
Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de los niños beneficiarios de manutención, y que va acorde con las necesidades de los mismos y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento efectuado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO BENCOMO OLIVA y KAYRUZAN YVOHE MARTINEZ DE LA TORRE, en beneficio de los niños JUAN DAVID y RAZIEL GABRIELA BENCOMO MARTINEZ, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 07 días del mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:

Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 64.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández