REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º
Exp.:02.097-2013
SOLICITANTES: MILENA BEATRIZ SUAREZ FRANQUIZ y JOSÉ RONALDY BERMÚDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.776.373 y V-13.633.441, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MÓNICA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.266.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA N° 63.
Consta en las actas que con fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos MILENA BEATRIZ SUAREZ FRANQUIZ y JOSÉ RONALDY BERMÚDEZ COLMENARES, asistidos por la profesional del derecho MÓNICA BERMÚDEZ, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 14 de Abril de 2014 la ciudadana MILENA BEATRIZ SUAREZ FRANQUIZ, asistida por la abogada MÓNICA BERMÚDEZ, suscribió diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la solicitud en virtud de haber transcurrido el lapso de un año sin que hubiere reconciliación alguna, para lo cual pide la notificación del cónyuge JOSE RONALDY BERMÚDEZ COLMENARES. El Tribunal, vista la solicitud efectuada por la cónyuge, ordenó la notificación del ciudadano JOSE RONALDY BERMUDEZ COLMENARES, librándose la correspondiente boleta. En fecha 24 de Abril de 2014 consta en autos exposición del alguacil con relación a la notificación del ciudadano JOSE RONALDY BERMUDEZ COLMENARES.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, y en virtud de la ausencia de manifestación del cónyuge, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos MILENA BEATRIZ SUAREZ FRANQUIZ y JOSÉ RONALDY BERMÚDEZ COLMENARES, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, transcurrió más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MILENA BEATRIZ SUAREZ FRANQUIZ y JOSÉ RONALDY BERMÚDEZ COLMENARES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Diciembre de 2009, por ante el Juez y Secretaria del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Acta, No.02.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas, así como también los correspondientes oficios al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Estámpese la correspondiente nota marginal en el libro de matrimonios que reposa en éste Tribunal. Así se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez:
Dr. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 63.-
La Secretaria,
Abg. Haisa Hernández Sánchez
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