Vistas las pruebas presentadas en la audiencia de fecha 6 de mayo de 2014, formulada por el abogado LUIS BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.527, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en lo atiente a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.