REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 07 de mayo de 2014
204° Y 155°
ASUNTO: Q-0980-14
QUERELLANTE: MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.631, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, actuando en nombre y representación propia.
QUERELLADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA
En fecha 02 de Mayo de 2014, la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.631, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo INFOHOY # 3062, de fecha 16 de enero de 2014, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados o municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.
Asimismo, la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:
“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”
En el caso bajo análisis, se intenta el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo INFOHOY # 3062, de fecha 16 de enero de 2014, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la suspensión de la parte del salario y otros beneficios de la mencionada querellante, por lo que este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.-
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso interpuesto, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia, se ordena citar al ciudadano Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, y notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de que conste en autos la ultimas de las citaciones ordenadas, y se deje transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles para la consumación de la citación del Procurador General de la República, mas cuatro (4) días que se otorga como termino de distancia, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se ordena librar oficio y despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
IV
DEL AMPARO CAUTELAR
Alegatos de la Querellante:
La querellante comenta que desde el mismo momento en que se materializa la decisión de la oficina de recursos humanos del SENIAT contenida en el INFOHOY # 3062, de fecha 16 de enero de 2014, difundida como circular por la Oficina de Información y Comunicación del SENIAT a través de correo electrónico interno, contrariando los artículos 56 y 74 del Estatuto de Sistema de Personal del SENIAT, y 47 al 50 y el 59 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, se le violentaron todos los Derechos Constitucionales denunciados, ya que se encontraba de reposo medico debidamente avalado tanto por el medico tratante como por el Instituto Venezolano de Seguro Social, como funcionaria pública tenia el derecho de percibir todas las remuneraciones y otros beneficios socioeconómicos que le corresponden de acuerdo al cargo que desempeña, entendiendo que el reposo medico es un permiso obligatorio con carácter remunerado y como funcionaria pública y como ser humano no puede ser discriminada por razones de salud o condición física, igualmente, señala que no le puede ser suspendido el pago de su salario de manera unilateral sin ninguna justificación legal, asimismo, se le realiza la poca parte del pago del salario a través de cheque y no por deposito en cuenta nomina, ocasionándole mas perjuicios en su salud ya deteriorada.
La querellante señala en su escrito que, el Fumus Boni Iuris radica en que el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del SENIAT, en este proceso de suspensión de parte del salario y otros beneficios, esta incurriendo en vías de hecho, procediendo a suspenderle de manera unilateral el pago de parte del salario y la bonificación de alimentación menoscabando sus derechos constitucionales, sin respetar su condición de permiso por causas de salud.
Invoca que, el precepto denominado “Pericullun In Mora” o riesgo de daño irreparable, que consiste en el fundado temor de daño inminente o de continuidad de la lesión en la esfera de los derechos constitucionales, la reiterada jurisprudencia sostiene que solo se requiere la verificación del primero de los requisitos (Fumus Boni Iuris) para que sea constatado el segundo de ellos.
Señala que la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 21, 49, 84, 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden ser constatados con los documentos anexos a la presente querella funcionarial
Finalmente solicita que se decrete en forma inmediata una Medida Cautelar Innominada de amparo que resguarde la apariencia del buen derecho invocado, y en consecuencia se ordene la inmediata regularización del pago de los salarios completos y otros beneficios socio económico incluyendo las cestas tickets.
Trámite procesal del Amparo Cautelar
Este órgano jurisdiccional, cree oportuno, de conformidad con las decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1050 de fecha 3 de agosto de 2011, ratificada entre otras, en las decisiones Nros. 01588 y 00263 del 24 de noviembre de 2011 y 28 de marzo de 2012, decidir la procedencia o no del amparo cautelar en este mismo acto y revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos constitucionales, presuntamente vulnerados. En tal sentido, tenemos que el amparo cautelar tiene una naturaleza meramente accesoria y preventiva respecto del recurso principal, resultando necesario para su procedencia los requisitos típicos de las medidas cautelares, quedando a la sana crítica del juez la verificación del caso para su procedencia, por cuanto sólo en este caso se adicionará la violación o amenaza de violación de los derechos o garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto a la solicitud de amparo cautelar ejercida en forma conjunta con el recurso contencioso administrativo funcionarial, la jurisprudencia de manera reiterada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha sostenido que su naturaleza es accesoria y subordinada a la acción o recurso ejercido en forma conjunta tal y como se expuso anteriormente, y por tanto, su destino es temporal, provisorio, sometido al pronunciamiento final que se emita en el recurso principal.
De allí que en estos casos, el mandamiento de amparo otorgado tenga solamente efectos mientras dure el juicio, requiriéndose para acordarlo la presentación en autos, de un medio de prueba que constituya presunción grave de violación de los derechos constitucionales que se invocan como lesionados, sin que tal procedencia implique declarar sobre el fondo del derecho que se pretende en el recurso de nulidad sino solo a los efectos netamente restitutorios del derecho o garantía constitucional infringida, afectada o amenazada, máxime en materia contencioso administrativa donde en el control de la actividad de la Administración en el ejercicio del Poder Público, el juez se encuentra facultado de conformidad con el artículo 259 de nuestra Carta Magna para restituir situaciones jurídicas infringidas, condenar al pago de sumas de dinero y ordenar la reparación de daños y perjuicios originados por la actividad de la Administración entre otros.
Con base en ese marco conceptual, se deja sentado que no le corresponde al Juez Contencioso Administrativo, al conocer el amparo cautelar, declarar la infracción de los derechos constitucionales cuya violación se denuncia, sino sólo determinar si existe un medio de prueba o indicio que constituya presunción grave de violación o amenaza de la violación alegada, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del amparo y restituirlo inmediatamente por tutela cautelar a su situación anterior o la que más se asemeje a ella, mientras dure el juicio de la acción principal; de tal manera que a los fines de analizar la solicitud de amparo cautelar, debe el Juez, tomando en cuenta los postulados de la Doctrina más avanzada, sin duda alguna analizar elementos de fondo sobre el asunto sometido a su conocimiento, ello tal y como se expuso anteriormente, sin prejuzgar o declarar sobre el fondo del asunto, determinando la existencia de probanzas suficientes que constituyan presunción grave de violación de los derechos constitucionales que se invocan como conculcados por el acto impugnado.
Bajo estas premisas, es claro que al Juez Contencioso Administrativo tiene el indeleble deber de analizar si de las probanzas que cursan a los autos y los hechos narrados, se desprende la inminente violación de los derechos constitucionales denunciados, situación esa que obligaría a una eventual restitución, así pues en el caso de autos se advierte, que la accionante del amparo cautelar se circunscribe a solicitar que se le restituya el derecho constitucional a recibir un salario digno que señala vulnerado como consecuencia de la suspensión de parte del salario y demás bonificaciones que anteriormente venia percibiendo, mientras se decide el recurso contencioso funcionarial.
Este Órgano Jurisdiccional tomando en cuenta los alegatos de la parte actora en el libelo de la demanda, se observa que al revisar las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por la querellante, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, pues no hay manera de acordar el amparo cautelar con fundamento en los razonamientos planteados sin pronunciarse sobre la validez de lo que se solicita, siendo necesario revisar normas de rango legal y sub-legal, todo lo cual conllevaría además a analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la situación de la solicitante, a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión definitiva en caso que la misma resultare favorable, constituyendo entonces una simple ejecución adelantada del fallo definitivo, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado, y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los siete (07) días del mes de mayo de 2014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La…
Secretaria,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. Nº Q-0980-14.
HBF/jmsb/cesar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
Oficio Nº O/
CIUDADANO:
Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Su despacho.
Tengo a bien dirigirme a Usted, con la finalidad de notificarle que por auto de esta misma fecha, este Juzgado Superior admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y al respecto deberá comparecer ante este Juzgado Superior, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, y se deje transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles para la consumación de la citación de la Procuradora General del Estado, mas cuatro (4) días que se le otorga como termino de distancia, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado Dicha causa corresponde al expediente signado con el Nº Q-0980-14, nomenclatura de este Juzgado. Se anexan copias certificadas del recurso.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL JUEZ PROVISORIO
Anexo lo indicado
HBF/cesar
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PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
Oficio Nº O/
CIUDADANO:
Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular.
Su despacho.
Tengo a bien dirigirme a Usted, con la finalidad de notificarle que por auto de esta misma fecha, este Juzgado Superior admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y al respecto deberá comparecer ante este Juzgado Superior, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, y se deje transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles para la consumación de la citación de la Procuradora General del Estado, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado Dicha causa corresponde al expediente signado con el Nº Q-0980-14, nomenclatura de este Juzgado. Se anexan copias certificadas del recurso.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL JUEZ PROVISORIO
Anexo lo indicado
HBF/cesar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
Oficio Nº O/
CIUDADANO:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su despacho.
Tengo a bien dirigirme a Usted, con la finalidad de notificarle que por auto de esta misma fecha, este Juzgado Superior admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y al respecto deberá comparecer ante este Juzgado Superior, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, y se deje transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles para la consumación de la citación de la Procuradora General del Estado, mas cuatro (4) días que se le otorga como termino de distancia, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado Dicha causa corresponde al expediente signado con el Nº Q-0980-14, nomenclatura de este Juzgado. Se anexan copias certificadas del recurso.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL JUEZ PROVISORIO
Anexo lo indicado
HBF/cesar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 7 de mayo de 2014
204º y 155º
Oficio Nº O/_______
Ciudadano(a):
JUEZ DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de cinco (5) folios útiles, despacho de comisión, oficios de notificación y dos (2) juegos de copias certificadas del expediente Nro Q-0979-14, dirigidos a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el expediente Nº Q-0980-14, de la numeración perteneciente a este Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL JUEZ PROVISORIO
Anexo lo indicado
Exp. N° Q-0980-14.
HBF/cesar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 7 de Mayo de 2014
204° Y 155°
EXPEDIENTE: Q-0980-14.
Visto el auto de admisión dictado en esta misma fecha, por este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud que dos órganos ordenados a notificar poseen su domicilio en la ciudad de Caracas este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar DESPACHO DE COMISIÓN amplio y suficiente, dirigido al JUEZ DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con el objeto de practicar los oficios de notificación del auto de admisión dirigidos al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y al Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la causa signada con el Nº Q-0980-14 (Nomenclatura de este Juzgado Superior), contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Tan pronto el Juzgado Comisionado reciba el presente despacho, se servirá darle cabal cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. No. Q-0980-14.
HBF/jmsb/ cesar
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