Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos LORENA COROMOTO GONZALEZ GAMBOA y JEFERSON ALBENIS SILVA AROCHA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.735.713 y 17.668.565, respectivamente, , la primera asistida por el Abogado GUSTAVO IRIARTE, inscrito en el Inpreabogado No. 13.803, y el segundo por el Abogada LIZ LEIVA, Defensora Pública, en beneficio de su hijo ANDRES DAVID SILVA GONZALEZ, en fecha 26 de Marzo de 2013, por ante este Tribunal, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.