PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Ciudadana SONIA JOSEFINA FERNANDEZ CARABALLO, en su carácter de Tercera Interesada. SEGUNDO: Se MODIFICA la Sentencia solo en lo que respecta a la orden de aperturar el procedimiento a pruebas, lo cual es improcedente en derecho, y declarar la Nulidad de la Providencia Administrativa Nro.00307-2011 de fecha 2 de Junio de 2011 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la referida Ciudadana, concluyendo al efecto, que son los Tribunales con competencia en materia laboral los que – en el caso sub examine - deben tramitar la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios dejados de Percibir