Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Sentencia por Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana FÉLIDA MERCEDES SOLEDAD, en beneficio de sus hijos, en contra del ciudadano ÁLVARO JOSÉ LAVERDE, todos ampliamente identificados, quedando establecida la Obligación de Manutención de la siguiente manera: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 859,96) MENSUALES, dividid.....