Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: De ahora en adelante, se modifica la obligación de manutención y el padre se compromete en aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700.00 Bs.) Mensuales, entregados a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350.00 Bs.) quincenales depositados e en la cuenta de ahorros Nº 0105-0666-26-0666-37480-5 del banco Mercantil a nombre de la madre para los gastos de alimentación mas el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, recreación, cultura y deportes.