Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NEMECIO ENRIQUE QUINTERO SARCOS y ACENE MARGEN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.659.896 y V-2.873.275, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de diciembre de 1957, ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Santa Bárbara hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 264, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon cuatro (4) hijos de nombres MAGALY JOSEFINA QUINTERO PIRELA, ARMANDO ENRIQUE QUINTERO PIRELA, ALBERTO ENRIQUE QUINTERO PIRELA y ALFREDO ENRIQUE QUINTERO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, y que durante su unión no adquirieron bienes que fo.....