DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por las ciudadanas LISBETH DEL ROSARIO ROMERO JIMÉNEZ y MAYLIÚ JOSEFINA NOGUERA RIVERA contra la sociedad mercantil GRUPO TEXAS, CA.
En consecuencia, se ordena a la sociedad mercantil GRUPO TEXAS, CA, a reenganchar o restituir inmediatamente a las ciudadanas LISBETH DEL ROSARIO ROMERO JIMÉNEZ y MAYLIÚ JOSEFINA NOGUERA RIVERA a sus labores habituales de trabajo.
Se condena a la sociedad mercantil GRUPO TEXAS, CA, al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.