Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado JOSE JAIRO GONZALEZ MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 25-12-1.991, casado, de profesión u oficio vendedor de refrescos, cedula de identidad N° V-25.819.920, hijo de PABLO GONZALEZ y ROSA MONTIEL, residenciado en el Barrio Caribe, calle 2, frente a la tienda de Enriqulico, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERALDIN CASANOVA, todo de conformidad con lo .....