PRIMERO:
El penado AMERICO JOSÉ MOLERO LISBOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.009.606, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 28/07/2009, por lo que hasta el día de hoy 07-05-2010, tiene una pena cumplida de: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES .....