REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
MARACAIBO, 07 DE MAYO DE 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 88-2010. CAUSA N° 4E-523-10.
Vista la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15 de Marzo de 2010, en la cual condenó al penado AMERICO JOSÉ MOLERO LISBOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.009.606, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 30/04/2010 el penado está a la orden de este Juzgado de Ejecución. Seguidamente este Juzgado de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO:
El penado AMERICO JOSÉ MOLERO LISBOA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.009.606, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 28/07/2009, por lo que hasta el día de hoy 07-05-2010, tiene una pena cumplida de: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; por tal motivo, el penado puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y, si el mismo no cumple o es desfavorable alguno de los requisitos establecidos en el referido artículo cumplirá en consecuencia la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 28/07/2012.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 28/04/2010.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 28/07/2010.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 28/07/2011, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 28/10/2011, para optar por el Beneficio de Confinamiento. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha de su ingreso quedaran recluidos a la orden de este Tribunal, se libran oficios a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación a la defensa de autos con oficio al Alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN;
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FABIOLA BOSCAN R.
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 88-2010, se remiten copias certificadas y se ofició bajo los N° 833-2010, 834-2010 Y 835-2010 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FABIOLA BOSCAN R.
VF/Yrc*.
CAUSA Nº 4E-523-10.-
|