Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara responsable penalmente al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD. CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10-02-1990, titular de la cedula de identidad 25.709.608, de 17 años, hijo de Yaneth Castillo y Danilo Jackson, manifiesta no hacer nada, residenciado en la urbanización san jacinto, sector 17 vereda 01 casa 10, al lado del modulo de Policía del municipio Maracaibo, en su casa hay un salón de belleza, Estado Zulia, por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 276 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Medida de AMONESTACION, contenida en los artículos.....