En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana ARELIS COROMOTO RANGEL PADILLA, en contra del Ciudadano JUAN FRANCISCO DIAZ RIVAS, ya ampliamente identificados, por concepto de RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. En consecuencia, se ordena: a) La resolución del contrato de arrendamiento, suscrito por las partes, por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, de fecha veintiuno (21) de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), anotado bajo el Nº 38, Tomo 14, de los libros de autenticaciones respectivos; b) Que el demandado haga entrega del inmueble completamente desocupado de personas y cosas; c) Cancelar por concepto de daños y perjuicios la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES .....