DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el escrito contentivo de acusación fiscal presentado en fecha 13 de Abril del año 2010, por los Representantes de al Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, habida cuenta que a criterio de quien hoy decide el escrito acusatorio, contravienen sólo formalismos procesales, como el lapso para su interposición (art. 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), mas no, de orden constitucional que serían los que acarrearían la nulidad del acto, SEGUNDO: En consecuencia se Decreta el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico .....