Por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Privada, y en consecuencia, se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el Artículo 250, en concordancia con lo previsto en los artículos 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a los acusados JIMMI WILLIAM GOTOPÓ REYES y JAIME EDUARDO VILLALOBOS CHIRINOS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A y del ciudadano ALEXIS GABRIEL BRACHO LINARES, todo con fundamento en lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíq.....