REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 1° de Juicio de Cabimas
Cabimas, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005125
ASUNTO : VP11-P-2007-005125
DECISIÓN INTERLOCUTORIA N°: 035-08
CONSTITUCION UNIPERSONAL DEL JUICIO
La presente causa, es seguida en contra de los acusados ARGENIS JOSE GIL GIL, por la presunta responsabilidad como Coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO MONTILLA CAÑIZALEZ, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; y JACKSON ENRIQUE BECERRA, por la presunta responsabilidad como Coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO MONTILLA CAÑIZALEZ.-
SECUENCIA PROCESAL:
1 En fecha 03-04-2008, se inhibe la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta extensión judicial, por lo que en fecha 16 Abril de 2008, se recibió la presente causa procedente del referido Juzgado de Juicio, y se fija sorteo ordinario y acto de constitución de tribunal mixto.-
2 En fecha 02 de Mayo de 2008, se efectúa Sorteo Ordinario para constituir el Tribunal Mixto.-
3 En fecha 07 de Mayo de 2008, se fija acto de constitución de tribunal mixto, verificándose la falta de quórum suficiente por parte de participación ciudadana, motivo por el cual el ABOG. NOEL CAMACARO intervino exponiendo: “Ciudadana Juez esta defensa expone lo siguiente estando presentes los acusados en esta sala el defensor sostuvo conversación con ellos explicándoles el motivo por el cual se difirió el acto de constitución y además poniéndolos en conocimiento y explicándoles lo que era el tribunal unipersonal y que de una forma directa iríamos a la realización del respectivo juicio manifestando ellos, la escogencia del tribunal unipersonal para la realización del mencionado juicio, además la defensa considera que están dadas las garantías con el juez profesional que preside el tribunal, es todo. De inmediato se le concede la palabra al fiscal 15 (E) del Ministerio Público ABOG. FERNANDO LOSSADA, quien manifestó: la vindicta pública no tiene objeción a la solicitud realizada por los acusados, es todo.”
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que agotada la oportunidad para la concurrencia de ciudadanos por parte de participación ciudadana, para la constitución del tribunal Mixto, y que en tal sentido, la mas reciente jurisprudencia, emitida por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sala Constitucional, según sentencia 3744, del 22/12/2003, Caso: Rene Toro Cisneros y otros), prevé al respecto: “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el Juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 85/05.
De modo que, por cuanto en el presente caso se verificó la ausencia de personas seleccionadas para participar como escabinos, con el objeto de constituir el tribunal Mixto, no siendo posible, en aras de conformar un debido proceso, atendiendo a las garantías de carácter procesal de celeridad procesal y de economía procesal, que informan el proceso penal, como marco jurídico que sustenta una tutela judicial efectiva, SE RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y de constituciones definitivas de tribunal mixto, Segundo: Se asume poder jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez profesional y se verifica en consecuencia la conversión de la causa mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija Juicio Oral y Público Unipersonal para el día CINCO (05) DE JUNIO DE 2008, A LAS (10:30 AM) DE LA MAÑANA. Se ordena: 1°) Oficiar a la Oficina de Participación. 2) Notificar a la victima. 3) Notificar a los Funcionarios y testigos promovidos, quedando todas las partes notificadas de lo aquí acordado, verificado en acta aparte.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la presente causa, seguida en contra de acusado ARGENIS JOSE GIL GIL, por la presunta responsabilidad como Coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO MONTILLA CAÑIZALEZ, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; y al acusado JACKSON ENRIQUE BECERRA, por la presunta responsabilidad como Coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el robo y Hurto de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO MONTILLA CAÑIZALEZ. RESUELVE: De conformidad con lo peticionado por la defensa de autos, Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y de constituciones definitivas de tribunal mixto, Segundo: Se asume poder jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez profesional y se verifica en consecuencia la conversión de la causa mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija Juicio Oral y Público Unipersonal para el día CINCO (05) DE JUNIO DE 2008, A LAS (10:30 AM) DE LA MAÑANA. Se ordena: 1°) Oficiar a la Oficina de Participación. 2) Notificar a la victima. 3) Notificar a los Funcionarios y testigos promovidos, quedando todas las partes notificadas de lo aquí acordado, verificado en acta aparte.- CUMPLASE.-
Regístrese la presente Resolución.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO (S),
ABDA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABDA. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el número 035-08, la cual quedó registrada en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias, y se compulsó copia de archivo, publicándose la misma.-
LA SECRETARIA.-