Se Decide: PRIMERO: Se ordena tramitar y sustanciar el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALBENIS JOSE BRICEÑO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21/11/1985, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 19.750.743, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio soldado Unidad de Guerra Electrónica Primera (UGE) adscrita al Ejército Bolivariano de Venezuela, hijo de los ciudadanos Elida Nidre Briceño Fernández y Hugo Ramón González Sequera, domiciliado en el Sector El Danto Ciudad Urdaneta calle 17, cerca de un dispensario, específicamente por el fondo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia teléfono 0265-6413607, en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la Defensa y entregar mediante acta levantada por separado. CUARTO: Se .....