REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Quinto Penal en Funciones de Control de Cabimas

Cabimas, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002663
ASUNTO : VP11-P-2008-002663


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: ALBA CRISTINA BALLESTEROS GUTIERREZ
SECRETARIA: ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
FISCAL: SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY
IMPUTADO: ALBENIS JOSE BRICEÑO
DEFENSA PÚBLICA N° 6: ABOG. HAROLD DOMINGUEZ
DELITO: HURTO DE MATERIAL PETROLERO

Resolución Nro. 5C-531-08

En el día de hoy, siete (07) de Mayo del año 2.008, siendo las dos y treinta y cinco (2:35pm) de la tarde, se constituyó este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez abogada ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ, actuando como la secretaria la abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a escuchar la declaración del ciudadano ALBENIS JOSE BRICEÑO, quien fue dejado a disposición de este Despacho judicial por el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio Lagunillas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido presente el ciudadano ALBENIS JOSE BRICEÑO, de inmediato se le requirió informara si poseían un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “No tengo recursos para contratar a un abogado privado solicito me nombre un defensor público, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 125 numeral 3°, y 137 en el Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose presente en esta sala el Defensor ABOG. HAROLD DOMINGUEZ, antes identificado se procede a notificar verbalmente sobre la designación recaída en sus persona, requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando: “Acepto el cargo recaído en mi persona, Es todo”. Acto seguido previa imposición de las actas del imputado conjuntamente con su defensor y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente la ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abog. MARIA EUGENIA DUPUY, expuso: “Ciudadana Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALBENIS JOSE BRICEÑO, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional con sede en Tía Juana por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE MATERIAL PETROLERO. Ahora bien Ciudadana Juez es el caso que en las actas que conforman la investigación preliminar realizada por el referido cuerpo policial no cursa denuncia alguna que acredite la propiedad de lo incautado al imputado de autos a persona o institución alguna, igualmente no consta en actas ningún reconocimiento de dicho material por parte de ningún experto adscrito a PDVSA; Es por ello que en consecuencia no existiendo en las actas elaboradas por los funcionarios castrenses ninguna víctima solicito como parte de buena fé la libertad plena del referido ALBENIS JOSE BRICEÑO. Finalmente solicito que el presente procedimiento se sustancia por el procedimiento ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al contenido de los Ordinales 3° y 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le impuso al imputado de autos, del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos consagrados en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Acto seguido se le explico los hechos imputados en forma clara, y le señaló en que consisten las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido el ciudadano ALBENIS JOSE BRICEÑO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar, Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al imputado de autos, su identificación exacta, exponiendo:”Me llamo ALBENIS JOSE BRICEÑO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21/11/1985, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 19.750.743, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio soldado Unidad de Guerra Electrónica Primera (UGE) adscrita al Ejército Bolivariano de Venezuela, hijo de los ciudadanos Elida Nidre Briceño Fernández y Hugo Ramón González Sequera, domiciliado en el Sector El Danto Ciudad Urdaneta calle 17, cerca de un dispensario, específicamente por el fondo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia teléfono 0265-6413607. Es todo.” Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de sus características fisonómicas de la siguiente forma: “De aproximadamente 1.71 metros de estatura, contextura delgada, piel de color morena clara, ojos color negro, cabello castaño oscuro, labios finos, orejas grandes y levantadas, cejas semi-pobladas, nariz pequeña y perfilada, no presenta bigote, presenta cicatriz en la frente, no presenta tatuaje. De inmediato, se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. HAROLD DOMÍNGUEZ, quien expone:” Ciudadana Juez, vistas y revisadas como han sido las actas presentadas por el Ministerio Público esta defensa no se opone a lo solicitado por el Despacho Fiscal y solicito copias simples del presente asunto, es todo”. Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa pasa a resolver con las siguientes consideraciones: Se observa acta policial inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto procedimiento realizado por la Unidad Táctica Conjunta “Oro Negro” de fecha 06-05-08, donde aprehenden al ciudadano ALBENIS JOSE BRICEÑO por presentar actitud sospechosa incautándole en un bolso una serie de cables, destornilladores, artículos de uso personal, cautín un sacacorchos y un abrelatas. Ahora bien observa este Tribunal que no corre inserto al presente asunto denuncia alguna por parte de una posible victima, ni tampoco una experticia de reconocimiento a los objetos incautados que nos indique o mediante la cual se pueda determinar la procedencia y propiedad de dichos objetos por lo que este Tribunal observa que no se encuentra tipificado conducta típica alguna por parte del ciudadano ALBENIS JOSE BRICEÑO plenamente identificado en actas por lo que este Tribunal considera procedente en derecho acordar la Libertad inmediata solicitada por el Ministerio Público. Sin embargo este Tribunal a los fines de aclarar el procedimiento y lo manifestado por los funcionarios actuantes, para que el Ministerio Público pueda continuar con la investigación se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Directora del Retén Policial de Cabimas, ordenando la inmediata libertad del ciudadano ALBENIS JOSE BRICEÑO. Igualmente vista la solicitud de copias de la defensa se acuerda proveer lo solicitado. ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: PRIMERO: Se ordena tramitar y sustanciar el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALBENIS JOSE BRICEÑO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21/11/1985, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 19.750.743, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio soldado Unidad de Guerra Electrónica Primera (UGE) adscrita al Ejército Bolivariano de Venezuela, hijo de los ciudadanos Elida Nidre Briceño Fernández y Hugo Ramón González Sequera, domiciliado en el Sector El Danto Ciudad Urdaneta calle 17, cerca de un dispensario, específicamente por el fondo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia teléfono 0265-6413607, en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la Defensa y entregar mediante acta levantada por separado. CUARTO: Se ordena librar a Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, participándole de la presente decisión. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15pm) culminó el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

EL IMPUTADO

ALBENIS JOSE BRICEÑO


LA FISCAL 7° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY


EL DEFENSOR PÚBLICO N° 6

ABOG. HAROLD DOMINGUEZ


LA SECRETARIA DE SALA N° 1,

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON


La presente decisión se registró bajo en No. 5C-531-08, conforme fue ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA N° 1,

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON