REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000709
ASUNTO : VP11-P-2008-000709

RESOLUCIÓN DE REMISIÓN POR PREVENCIÓN

Resolución N° 5C-530-08

Vista como ha sido la solicitud interpuesta por la Ciudadana NIURKA DEL VALLE MORALES REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.221, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GENERAL DE PROYECTOS Y DESARROLLO 1131, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1990, y anotado bajo el N° 29, tomo 94-A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.302, y de este domicilio, relativa a la solicitud de vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Modelo: CORSA; Año: 2001; Color: VERDE; Uso: PARTICULAR; Tipo: COUPE; Serial del Motor: 61v364758; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z61V364758, Permiso de Circulación de fecha 18 de Mayo de 2001.

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la exhaustiva revisión realizada a las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que el vehículo antes descrito fue entregado en calidad de Depósito por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal, en asunto numero 7C-S-145-03, en fecha 16-08-2004, es decir con anterioridad a la presente solicitud.

Ahora bien, con el propósito de evitar decisiones que pudieran resultar contradictorias entre dos Tribunales de la misma instancia sobre un mismo vehículo, y en virtud del Principio de Prevención, cree éste Tribunal que lo procedente en derecho es remitir el presente asunto al Tribunal que conoció con anterioridad de la situación planteada en el presente Asunto, en virtud de la entrega en Depósito por parte del Tribunal Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.


En virtud de ello, este Tribunal se ACUERDA REMITIR el presente asunto, en consecuencia al Tribunal Séptimo de Control del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

DECISIÓN

Por los Fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ACUERDA REMITIR el presente asunto, al Tribunal Séptimo de Control del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, quien realizó el primer acto de entrega en Depósito del presente vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo dicho asunto al Tribunal de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: Notificar lo resuelto al Fiscal del Ministerio Público y al solicitante y a su apoderado, Así se decide.- Regístrese y Notifíquese
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 5C-530-08


LA SECRETARIA

ABOGADA. DANA CLAIRE MACHO PONSON