Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia se declara a la ciudadana Indira Coromoto Chacín González en su condición de cónyuge, a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, nacido en fecha 20/07/2001, y al ciudadano Jonathan José González Chacin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.262.335 respectivamente, en su condición de hijos, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, como Únicos y Universales Herederos de la causante José Miguel González Jiménez, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.