REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001133
Solicitud: declaración de únicos y universales herederos.
Solicitante: Indira Coromoto Chacín González
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, nacido en fecha 20/07/2001.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Indira Coromoto Chacín González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.426.601, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por la abogada Oliset Prieto Perozo, IPSA Nº 96.078 solicitando se les declare a ella en su condición de cónyuge, a la (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, nacido en fecha 20/07/2001, y al ciudadano Jonathan José González Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.262.335 respectivamente, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante José Miguel González Jiménez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.182.955, fallecido ab-intestato el día 21 de febrero de 2017.
En fecha 28 de marzo de 2017, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión de la Adolescente de autos, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 31 de marzo de 2017.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 70 emanada por el Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo del estado Zulia. –copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los No. 323 y 324 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Tamare en el municipio Autónomo de Mara. -copias de las cédulas de identidad de la solicitante, y los herederos. Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por ante notaria pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos Glorys Lourdes Chirinos de Villasmil y Néstor José Rivas González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.718.623 y V-17.462.823, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante José Miguel González Jiménez.
Asimismo, por cuanto en fecha 30 de julio del año 2014, se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia se declara a la ciudadana Indira Coromoto Chacín González en su condición de cónyuge, a la adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, nacido en fecha 20/07/2001, y al ciudadano Jonathan José González Chacin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.262.335 respectivamente, en su condición de hijos, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, como Únicos y Universales Herederos de la causante José Miguel González Jiménez, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar, municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 12. La Secretaria.
MBR/diazmarj*
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