REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2017-000130.
Asunto Principal: VI31-V-2016-000022.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Stefannie Minerva Nava Pérez.
Demandado: Francisco Javier Obando Sánchez.
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años y cinco (05) meses de edad, nacidas los días 27-08-2014 y 28-10-2016.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Stefannie Minerva Nava Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-21.360.290, en contra del ciudadano Francisco Javier Obando Sánchez, titulars de la cédula de identidad No. V-19.695.387, en relación a las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años y cinco (05) meses de edad, respectivamente.
En fecha 09 de marzo de 2017, la abg, Genoveva Daal Chirinos, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Publico, presentó diligencia de solicitud de medida de embargo en contra del ciudadano Francisco Javier Obando Sánchez, ya identificado.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Obligación de Manutención, la ciudadana Stefannie Minerva Nava Pérez, ya identificada, ha solicitado medidas preventivas de embargo, sobre los conceptos laborables que percibe el ciudadano Francisco Javier Obando Sánchez, como funcionario policial al servicio del Cuerpo de Policía Bolivariana Del estado Zulia.
De acuerdo a la doctrina, las medidas cautelares constituyen providencias de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, de manera que de salir victoriosa la parte que la solicita, pueda hacer efectiva su acreencia.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis”.
En consecuencia, al percatarse este órgano jurisdiccional que del contenido de las actas, concretamente del escrito de solicitud de medidas, ha sido señalado el derecho que se reclama y que de los instrumentos que rielan en el expediente, específicamente de las actas de nacimiento de las niñas de autos, se verifica la legitimación de la solicitante para realizar el presente pedimento, así como la naturaleza de la controversia planteada en el presente procedimiento, por lo cual resulta procedente las medidas solicitadas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Decretar medida de embargo preventivo en contra del ciudadano Francisco Javier Obando Sánchez, ya identificado, sobre: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano como funcionario policial al servicio del Cuerpo de Policía Bolivariana Del estado Zulia. b) El treinta por ciento (30%) sobre concepto de las utilidades o bonificación especial de fin de año que percibe el progenitor. c) El cien por ciento (100%) de las primas por hijos y prima por útiles escolares que perciba el demandado de autos en beneficio de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). e) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, para garantizar las mensualidades futuras de la obligación de manutención de los niños de autos.
En tal sentido se ordena oficiar a la Policía Bolivariana Del estado Zulia, a los fines de que se sirvan remitir dichas cantidades de dinero en cheque de gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, con la debida indicación de que son retenciones por concepto de Obligación de Manutención o prestaciones sociales.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 27. La secretaria.
MBR/dp