Por cuanto, estando la misma pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, habiéndose ejercido los recursos respectivos en el momento señalado en la norma, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la diligencia de fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la profesional del derecho YAMILET DEL VALLE ACURERO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.107, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HENRY JOSÉ GARCÍA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.114.869, en la cual se evidencia el cumplimiento voluntario de lo ordenado por este Juzgado en la sentencia anteriormente señalada, manifestando la apoderada: " nada tiene que reclamar mi representado por conceptos de daños materiales, costos ni costas procesales, en consecuencia, se declara terminado, y así mismo se ordena su cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase.